DECRETO N° 425-2024

Modifica el Decreto 945-2022, respecto del monto del subsidio que podrá otorgar la Secretaría de La Mujer, Géneros y Diversidad a Mujeres y personas del colectivo de la Diversidad, que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencia por razones de género, tanto física, psicológica, sexual, económica-patrimonial.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3626 del 07-06-24.-

Dictado el 21-02-24.-

Operadora del digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 934/22 caratulado: “SECRETARIA DE LA MUJER GÉNEROS Y DIVERSIDAD – S/ SUBSIDIOS A PERSONAS QUE ATRAVIESAN O HAYAN ATRAVESADO SITUACIONES DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el propósito de dar apoyo económico inmediato a Mujeres y Personas de la Diversidad, que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencia por razones de género, tanto física, psicológica, sexual, económica – patrimonial, es que resulta necesario arbitrar los herramientas conducentes a concretar el propósito mencionado;

 

Que los contextos de violencia por razones de género que atraviesan Mujeres y las personas de la Diversidad, exigen por parte del Estado una respuesta inmediata, considerando cada situación atento a su particularidad y urgencia;

 

Que el artículo 2° de la Norma Jurídica de Facto N° 835, consigna la facultad del poder Ejecutivo de otorgar subsidios personales, rigiéndose la materia por lo normado en el Capitulo III de dicha norma;

 

Que el artículo 16 de la Norma Jurídica de Facto N°835, establece que “…Las solicitudes de subsidios serán analizadas y evaluadas por el organismo receptor de las mismas. El Poder Ejecutivo Provincial, con relación a casos determinados o con carácter general, podrá delegar en el organismo receptor la decisión de otorgar o denegar los subsidios peticionados. Si no hubiere delegación, el trámite será elevado a decisión del Poder Ejecutivo con dictamen y opinión del Ministerio u organismo acompañado del proyecto de Decreto pertinente…”

 

Que la Norma precitada establece en forma común a los capítulos I, II y III, que “… Cada repartición podrá adoptar norma y reglamentaciones del trámite y exigir otros requisitos o formalidades al peticionante, siempre que no se desvirtúen las finalidades de la presente Ley…”, es por ello que se establece como requisitos, que las personas beneficiarios cuenten con intervención de los servicios administrativos y/o judiciales de atención a la víctima, los centros de salud, fiscalías, unidades funcionales de género, niñez y adolescencia y/o comisarías;

 

Que mediante Decreto N° 945/22, se delegaron en la Secretaría de la Mujer Géneros y Diversidades, la facultad de otorgar subsidios a Mujeres y Personas del colectivo de la Diversidad, que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencia por razones de género, tanto físicas, psicológicas, sexual, económicas-patrimonial, por un monto hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000), por persona y por vez;

 

Que atento a la situación socio económica, y los índices de inflación, corresponde sustituir el Artículo 1° del Decreto antes mencionado, incrementando el monto del mismo hasta PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a fin de poder dar el apoyo económico mencionado en los considerandos precedentes;

Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Sustitúyase el Artículo 1° del Decreto N° 945/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. - Delegase en la Secretaría de La Mujer, Géneros y Diversidad la facultad de otorgar subsidios a Mujeres y personas del colectivo de la Diversidad, que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencia por razones de género, tanto física, psicológica, sexual, económica-patrimonial, por un monto hasta PESSO CINCUENTA MIL ($50.000), por persona y por vez.”

 

Artículo 2°. - Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente se tomarán con cargo a la Jurisdicción “C” U.O, 1 – Cuenta 0-F y F490- Sec. 1 – PP 30- pp 6- s.p. 01-01-00-000- Partida Presupuestaria N° 9559 ASISTENCIA VIOLENCIA MOTIVO DE GÉNEROS, del Presupuesto vigente. -

 

Artículo 3°. - El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 4°. - Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos. -

 

 

 

 

 

 

 



[1] Nota del Digesto: Título dado por el Digesto.